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domingo, julio 13, 2008

San Mateo sobre la indisolubilidad del matrimonio



El pasaje de Mateo
Francisco José Arnaiz S.J. Es muy interesante la segunda parte del pasaje del evangelio de San Mateo sobre la indisolubilidad del matrimonio. Después de establecerla firmemente, prosigue así el texto de Mateo: “Dícenle (los fariseos): entonces) por qué Moisés prescribió dar acta de divorcio o repudiar a la mujer? Respondióles: Moisés, teniendo en cuenta la dureza de vuestro corazón, os permitió repudiar a vuestras mujeres, pero al principio no era así.

Ahora bien, yo os digo que quien repudiare a su mujer, salvo el caso de adulterio, y se casare con otra, comete adulterio. Dícenle los discípulos: si tal es la condición del hombre respecto a su mujer, no trae cuenta casarse. Él les respondió: no todos entienden este lenguaje, sino solamente aquellos a quienes se les ha concedido. Porque hay eunucos que nacieron así del seno materno y hay eunucos hechos por los hombres y hay eunucos que se hicieron tales a sí mismos por el Reino de los cielos. Quien pueda entender, que entienda” (Mt 19, 3-12).

Ante este texto son muchos los teólogos que se preguntan si esa indisolubilidad del matrimonio, proclamada por Jesucristo, es, de acuerdo a sus palabras una ley absoluta o una norma ideal. Si es ley absoluta, no permite excepción alguna. Si norma ideal - ideal de perfección - permite benignidad en casos particulares.

Hay quienes defienden lo primero, quienes defienden lo segundo y quienes optan por una posición intermedia, afirmando que la voluntad de Dios es ley que permite excepciones en casos particulares en virtud del poder otorgado al Vicario de Cristo en la suprema potestad, a él concedida, de atar y desatar.

La primera es la posición tradicional de la Iglesia. Se apoya en la palabra de Dios y en el magisterio o enseñanza continuada de la Iglesia. El libelo de repudio mosaico Cristo lo condena claramente y lo juzga exclusivamente como una permisión temporal acomodaticia a la dureza de corazón de los judíos.

El caso de adulterio, citado por el evangelista Mateo, lo interpretan de diversos modos, negándole siempre categoría de excepción. Unos explican que la palabra de Mateo -porneia- no significa adulterio sino concubinato o falso matrimonio. Otros traducen la frase en sentido preteritivo “sea lo que sea de adulterio”. Otros en sentido inclusivo “incluyendo aun el caso de adulterio”. Otros afirman que Mateo aduce el caso real del adulterio sin decir qué se debe hacer en este caso. Y otros, finalmente, aducen que ese paréntesis no pertenece al logion o palabras textuales de Jesús, sino que era un problema de la cristiandad de Mateo que era judío-cristiana.

La segunda posición decíamos que sostenía que la indisolubilidad del matrimonio es una norma ideal que permite benignidad en casos particulares. Entre los que la defienden los hay menos y más liberales. Se apoyan en que la exhortación a la indisolubilidad está: en la línea de las bienaventuranzas; en la permisión mosaica de poder dar libelo de repudio; en la interpretación literal del texto de Mateo que introduce ya una excepción; en la tradición y legislación vigente de la Iglesia Católica Ortodoxa oriental que permite el divorcio en caso de adulterio, sin que esto haya sido condenado nunca; en el privilegio paulino y petrino que se permite la ruptura del matrimonio en favor de la fe; y en la posibilidad de anular los matrimonios ratos y no consumados.

Los que sostienen esta posición, subrayan sobre todo que en nuestra situación actual hay que acogerse también a la “dureza de corazón” de la que habla Cristo en el evangelio. Estamos en nuestros días en una situación similar o peor que la de entonces.

La tercera posición proclama que la indisolubilidad es ley que permite excepciones, en casos especiales, en virtud del poder otorgado para ello al Vicario de Cristo en la potestad de atar y desatar. Tal capacidad de romper el matrimonio-canónico o sacramental jamás estaría en poder de los contrayentes. Su solubilidad, pues, jamás estaría en poder de los contrayentes.

Los que defienden esta posición se basan: en el caso de adulterio traído por Mateo; en el privilegio paulino y petrino; en la práctica de la Iglesia Católica Ortodoxa Oriental; en algunos textos de Santos Padres; y en juristas romanos cristianos.

Hay otra realidad insoslayable que no debemos soslayar. El matrimonio es indiscutiblemente una situación personal de los cónyuges, pero, en virtud de su referencia a la sociedad y de su repercusión ineludible en ella, necesariamente debe ser regulado por la comunidad, y surge así la legitimidad de que lo jurídico invada lo conyugal. Roma, genio de lo jurídico, lo percibió claramente y lo incorporó sabiamente a su mundo legislativo.

De cara a una renovación jurídica del matrimonio en lo eclesial, a los actuales teólogos católicos les gusta definir el matrimonio en estos términos: “El matrimonio es la voluntad mutua de pertenecerse libremente en amor fiel y fecundo hasta la muerte, constituyendo así una sociedad conyugal”.

Supuesto todo lo dicho, nada más erróneo que suponer y proclamar que todos los divorcios son iguales. No es lo mismo el divorcio en una sociedad que estima, defiende y promueve la indisolubilidad que en una sociedad que estima, defiende y promueve lo contrario. No es lo mismo el divorcio en una sociedad que confía a los padres (padre y madre complementándose) la formación y educación fundamental de los niños y jóvenes, que en una sociedad donde tal tarea es asignada al Estado o mecanismos estatales. No es lo mismo el divorcio de una pareja “católica”, con mayor o menor práctica religiosa, que de una pareja atea o agnóstica. En los primeros el divorcio asume complicaciones hondas con su fe y se torna problema espinoso, urticante, de conciencia que no se da en los segundos.

No es lo mismo en una pareja con hijos ya mayores, capaces de entender lo sucedido, que en una pareja con hijos pequeños, necesitados de sus padres e incapaces de comprender la nueva situación por mucho que se les explique. No es lo mismo el divorcio, cuyos hijos nada han visto anormal, aunque las desavenencias hayan sido y sean profundas, que el divorcio en una pareja cuyos hijos hayan sido testigos, desde que se asomaron a la vida consciente, de la situación conflictiva de sus padres.

No es lo mismo el divorcio de una pareja, cuya situación ha ido deteriorándose lenta y progresivamente, no obstante conatos serios de solución, que el divorcio de una pareja que repentinamente entra en crisis en un abrir y cerrar de ojos sin que nadie ni nada pueda impedirlo.

No es lo mismo el divorcio de una pareja cuyo matrimonio se fraguó al calor de altísimos y nobles ideales por ambas partes, que el divorcio de un matrimonio que surgió de sórdidos intereses o erróneos o equívocos objetivos. No es lo mismo el divorcio de una pareja cuyo matrimonio arrancó de un amor sincero y maduro por ambas partes, que el divorcio de un matrimonio fruto de un amor inmaduro, infantil o instintivo.

No es lo mismo el divorcio de una pareja cuyo matrimonio, después de navegar venturosamente muchos años, naufraga lamentablemente, que el divorcio de una pareja cuyo matrimonio en ningún momento navegó con ventura.

No es lo mismo el divorcio de una pareja cuyo matrimonio se disuelve “realmente” (no como salida) por mutuo consentimiento, que el divorcio de una pareja cuyo matrimonio se disuelve violentamente por imposición o atropello de una de las partes con oposición o renuencia de la otra parte.

No es lo mismo el divorcio de una pareja cuyo matrimonio se rompe por infidelidad constatada de una de las partes, que el divorcio de una pareja cuyo matrimonio se rompe por acumulación de faltas más o menos ligeras no perdonadas.

No es lo mismo el divorcio de una pareja cuyo matrimonio quiebra por una radical falta de acoplamiento mutuo (incompatibilidad de caracteres ), que el divorcio de una pareja cuyo matrimonio quiebra por la injusta y deplorable actitud de una de las partes, empecinada en no ver en la otra parte más que un cúmulo sumado de defectos cerrando los ojos a las virtudes existentes, como si toda personalidad no tuviese siempre en su haber virtudes y defectos.

No es lo mismo el divorcio de una pareja cuyo matrimonio sucumbe por sí y ante sí que el divorcio de una pareja cuyo matrimonio sucumbe ante el acoso amoroso de un tercero que no ceja en sus propósitos hasta haber doblegado la fortaleza de la persona codiciada.

No es lo mismo el divorcio de una pareja cuyo matrimonio está muy circunscrito a sólo los cónyuges y los hijos que el divorcio de una pareja cuyo matrimonio está vinculado a extensos núcleos familiares. No es lo mismo el divorcio de una pareja que por mucho tiempo ha hecho del núcleo familiar un cálido hogar de unión y solidaridad, que el divorcio de una pareja que ha hecho por años del núcleo familiar una helada casa de hospedaje o un horripilante lugar de tortura y potro.

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